martes, 31 de marzo de 2009

FUNCIONES EN EL MUNICIPIO


Funciones

La constitución política de 1991 estableció los principios que deben cumplirse en el ejercicio de la Función Pública de administrar el Estado, constituyéndose en los preceptos fundamentales definidos para encaminar su desarrollo y otorgar orientación estratégica a la toma de decisiones; están presentes en todos los procesos, actividades y tareas emprendidas por el Municipio a fin de cumplir su propósito Institucional.
Ser el representante político administrativo y legal del Municipio ante Las diferentes instancias del orden Departamental y Nacional, dirigiendo sus actuaciones y las de La Administración Municipal en procura de Lograr el Bienestar y desarrollo de La comunidad.

• Responsabilidad: Capacidad del Municipio para cumplir los compromisos contraídos con la comunidad y demás grupos de Interés, en relación con los fines esenciales de su objetivo misional.
• Transparencia: Hacer visible la gestión del Municipio a través de la relación directa entre el Alcalde, los secretarios del despacho, los funcionarios y la comunidad en general; se materializa en la entrega de información adecuada para facilitar la participación de la comunidad en las decisiones que los afecten tal como lo manda el artículo 2º de la Constitución Política.
• Moralidad: Se manifiesta en la orientación que se de a las actuaciones publicas, bajo responsabilidad del funcionario, ya sea directivo u operativo; el cumplimiento de las normas constitucionales y demás leyes vigentes, los principios éticos y morales propios de nuestra sociedad.
• Igualdad: Reconocer a todos los ciudadanos la capacidad de ejercer los mismos derechos para garantizar el cumplimiento del proceso constitucional según el cual “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” Los funcionarios están obligados a orientar sus actuaciones y toma de decisiones al cumplimiento de los fines esenciales del Municipio, y la primacía del interés general.
• Imparcialidad: Es el designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas naturales o jurídicas. Se concreta cuando se actúa con plena objetividad e independencia en defensa del objetivo social del Municipio a fin de garantizar que ningún ciudadano se afecte en sus intereses.
• Eficiencia: Velar porque en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, el Municipio obtenga la máxima productividad de los recursos que le han asignado y confiado, para el logro de sus propósitos.
• Eficacia: Consecuencia de los resultados del Municipio en relación con sus metas y objetivos previstos. Se mide en todas las actividades y las tareas y en especial al concluir un proceso, un proyecto o un programa.
• Economía: Es la austeridad y la mesura en los gastos e inversiones necesarios para la obtención de los insumos en las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad requeridas para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Se operativiza en la medición racional de los costos y en la vigilancia de la asignación de recursos para garantizar su ejecución en función de los objetivos, metas y propósitos del Municipio.
• Celeridad: Dinamizar la actuación, con los propósitos de agilizar el proceso de toma de decisiones y garantizar resultados óptimos y oportunos. En aplicación de este principio el Municipio se compromete a dar respuesta oportuna a las necesidades sociales pertinentes a su ámbito de competencia.
• Publicidad: Derecho de la comunidad en general al acceso pleno, oportuno, veraz y preciso de las actuaciones, resultados e informes de los funcionarios.


Funsiones Especificas


Contenidas en La constitución Política de Colombia Articulo 115 al 314 ley 136 de 1994 y demás disposiciones legales siguientes de a carta política

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